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La regularización de los servicios públicos de tránsito y transporte en el Estado de Nayarit, tiene como antecedente la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Nayarit, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete, sin embargo la situación actual del transporte público así como del tránsito en el Estado ha quedado superado en su regulación, por tal motivo y con la finalidad de avanzar hacía un Gobierno Eficiente en términos de lo establecido en los Programas del Plan Estatal de Desarrollo Nayarit 2017 – 2021, que responde a la necesidad de garantizar a la ciudadanía nayarita de contar con entidades y servidores públicos eficientes en el desarrollo de sus actividades administrativas, así como responderá en el avance en una modernización en la movilidad del Estado.
En ese sentido, el Gobernador Constitucional del Estado mediante decreto de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, publicado en el Periódico Oficial, reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, la cual tuvo por objeto la reorganización de la administración pública que propone que las atribuciones de tránsito y transporte que realizaba el Gobierno del Estado a través de la Secretaría General de Gobierno fueran realizadas por la Secretaría de Movilidad, la cual entraría en funciones una vez que se publicara la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit, la cual fue publicada en el Periódico Oficial mediante decreto de fecha siete de enero de dos mil veinte, el cual tuvo como efectos abrogar la Ley de Tránsito y Transporte, así como la entrada en funciones de la Secretaría de Movilidad.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit y las demás disposiciones que desprendan de ésta, así como, las acciones de coordinación con los Ayuntamientos de los Municipios que se relacionan con la movilidad de las personas y bienes, el tránsito en el Estado, así como la adecuada prestación del Servicio Público de Transporte, con el fin de lograr que el ciudadano disponga de las opciones para su traslado en forma ágil, con seguridad, con protección al ambiente y con economía de recursos.
Convertirse en una dependencia del Gobierno del Estado de Nayarit que garantice el Derecho Humano a la Movilidad, en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así como garantizar las opciones para que las personas y bienes se puedan trasladar en el Estado, contando con un sistema de movilidad altamente favorable para su tránsito en forma segura, higiénica, de calidad y eficiente.
La Ley de Movilidad del Estado de Nayarit tiene como principal objetivo regular el Derecho Humano a la Movilidad, el cual deberá ser garantizado en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Se otorgará prioridad en orden de jerarquía, primariamente a los peatones y a la accesibilidad universal en todo el espacio público y privado.
La perspectiva de género deberá ser transversal a todas las políticas de movilidad en Nayarit, fortaleciendo la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Generando así una regulación más amplia a diferencia de la abrogada Ley de Tránsito y Transporte, puesto que ahora se contempla no solo el transporte público, sino que da una mayor importancia al peatón, al fomento del uso de bicicleta, así como establecer las bases para la regulación de la movilidad en el Estado.